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Alivios Financieros

AVISO INICIAL

El Consejo de Administración de Cootradecun, en concordancia con la emergencia social, financiera y ecológica que atraviesa el país, y siguiendo lo reglamentado por la Superintendencia de la Economía Solidaria en lo relacionado con la actual situación del país y del sector solidario, aprobó otorgar los siguientes alivios financieros para los deudores en el año 2021:

  • Períodos de Gracia para créditos y aportes sociales,
  • Modificación de las condiciones iniciales del crédito (Reprogramación)

 

PERIODOS DE GRACIA

Los Beneficiarios son: “Los deudores de la Cooperativa que se han visto afectados sustancialmente en sus ingresos por causa del confinamiento y las medidas tomadas por el gobierno nacional y local, lo que les ha impedido el desempeño de sus actividades laborales y/o pérdida de sus empleos, lo que les impide la atención oportuna y adecuada de sus obligaciones pagadas por ventanilla”.

Se podrán beneficiar con el Período de Gracia, los deudores afectados que a la entrada en vigencia de la Circular 17 de 2020, no presenten mora mayor o igual a noventa (90) días, teniendo como referencia el último mes contablemente cerrado. (incluidos los reestructurados).

Los requisitos para poder ser beneficiados con el período de gracia, son:

  • Solicitud por escrito firmada, manifestando de forma clara como se ha visto afectado por el confinamiento y la pandemia en su situación laboral y/o financiera.
  • Documento que soporte o demuestre la situación que lo hace beneficiario de este alivio. (Carta despido, cámara de comercio, Rut u otro documento que sustente la actividad económica afectada, según el caso).

Se aclara a las personas que tienen valores vencidos al momento de otorgarles el Período de Gracia, que los intereses vencidos de los créditos beneficiados, serán llevados a cuenta por cobrar y deberán ser cancelados al termino del este alivio, para lo cual podrán hacer acuerdos de pago.

 

REPROGRAMACION. – Se podrán modificar las condiciones de los créditos inicialmente pactadas (Valor cuota, fecha de pago o número de cuotas), con el fin de permitirle la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago, sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración en los términos señalados en el Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera.

Según la edad de mora fijada por la Supersolidaria (60 días no consecutivos créditos consumo y 90 días no consecutivos créditos vivienda), para que no sea considerada como reestructuración.  En caso contrario, cualquier modificación en las condiciones iniciales de los créditos deberá considerarse como una reestructuración.

Los requisitos para atender y aprobar las solicitudes de modificación de las condiciones de los créditos (reprogramación) son:

  • Carta o formato de solicitud firmada por los deudores (principal y solidarios), que plantee la afectación que ha sufrido por el confinamiento y pandemia.
  • Fotocopia de la cédula de los deudores (principal y solidarios)
  • Firma de formato de conocimiento de posible reestructuración, según los días de mora que tenga(n) la(s) obligación(es).
  • En caso de tener intereses vencidos, estos deberán ser cancelados a fin de no capitalizar.
  • Cuando el deudor no pueda cancelar los intereses vencidos, deberá autorizar por escrito y firmado, la capitalización de los intereses.

Los intereses vencidos de los créditos beneficiados con estos alivios, serán llevados a cuenta por cobrar y deberán ser cancelados al término, para lo cual podrán hacer acuerdos de pago.

Si usted hace parte de grupo señalado como beneficiario, remita los documentos requisito al siguiente email:

nidia.granados@cootradecun.com

 

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